Nos unimos a la invitación de los
compañeros de lucha tu derecho... encontrémonos el 3 de abril a las 3pm en la Plaza de Bolívar
para manifestar nuestra exigencia por la renuncia del magistrado Pretell, La Corte-C en pleno, denominado
"gran plantón por la dignidad de la justicia".
Ciudadanos colombianos, la apatía
e indiferencia fueron sembradas en los corazones de los colombianos, desde la formación
educativa, se usa la educación como herramienta de manipulación de voluntades
y conciencias para fomentar el
individualismo.
Mediante el individualismo es fácil
desmontar la solidaridad, humanización… tanto como evitar que el ciudadano
perciba que es en colectivo como se ejerce el poder soberano, o como decían los
abuelos “una sola golondrina no llama
verano"
Estudiar la constitución (que
puedes bajarla por internet o, conseguirla cerca de juzgados por $ 4.000 o $
5.000), enriquece a los pueblos, para que conozcan cómo se debe proceder en la
defensa del estado (es decir de cada ciudadano y obviamente el país)
Como ejemplo, copiare el art. 3,
como doble vía informativa, a) que lo conozcas y además b) veas que es muy fácil de entender: art 3 CPC, “ la soberanía reside
exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la
ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que
la constitución establece".
Explico:
1.- eligiendo a sus
representantes ante el consejo, asamblea, congreso, alcaldes, gobernadores,
presidente, lo que indica que usted es el responsable primario de las personas
que elija para que administren el país, pues tal es su verdadera función. Además ya
vio que en la constitución se establece cuáles son las funciones que debe
asumir tanto como cumplir
2.- en forma directa es constituyéndose
en movimiento civil, presentando proyectos de ley, ante el congreso e
igualmente exigir mediante la constitución el cumplimiento de las normas,
funciones dando cumplimiento estricto.
Igualmente en el titulo x,
"de los organismos de control" - Cap. 2 "del ministerio público"
que inicia con el art 275, hasta el art 282, se especifican las funciones del
procurador. en el art 277 dice cuáles son sus funciones directas y mediante delegación;
en el 278 dice cuáles son las funciones que ejerce directamente, en el numeral
1, dice desvincular del cargo previa audiencia y mediante decisión motivada, al
funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir
de manera manifiesta la constitución o la ley; derivar evidente e indebido
provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones;
obstaculizar en forma grave las investigaciones
que realice la procuraduría;
obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas
disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los
hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su
cargo".
Observa usted cuántos de estos
puntos infringió el magistrado presidente Pretell? acaso el mismo no se
constituyó en prevaricador (prevaricato:
es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público
dicta u omite un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha acción
es injusta, puesto que facilita el incumplimiento de los deberes del servidor
público. Esta omisión es manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el derecho
penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia
administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un
servidor o juez en el ejercicio de sus competencias). Visto así, se podría
decir que todos prevaricaron, por ende sus conductas deben ser investigadas
y aplicar la sanción correlativa al
delito, cuando conociendo actos violatorios de los otros magistrados, no
denunciara y asimismo ellos? todos cometieron hechos punibles, pero obviamente
el magistrado presidente tiene además la gravedad del conocimiento y la
obligatoriedad de denunciar como presidente de la corte, funcionario público en
el grado de magistrado y como ciudadano. El art 6 de la constitución dice: “los
particulares solo son responsables ante las
autoridades, por infringirla constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma
causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”, que en ultimas es lo que se considera
prevaricato con agravante de ser además
hecho punible.
A usted esto se le hizo difícil
de entender, verdad que no? Es solo cuestión
de voluntad e interés.
Desde el consolidado conciencia
colectiva-3c, aconsejamos a los ciudadanos que se reúnan una vez a la semana
entre parientes y amigos y vayan leyéndose
la constitución, pues los beneficios son inmensos, en especial porque emergemos
de la vulnerabilidad. Basta con que
lean uno o tres artículos, sometiéndolos a debate y se convertirán en grandes
constitucionalistas en la defensa de los propios intereses. Sabemos que se irán aficionando a dicho
estudio.
Como organización social sin ánimo
de lucro, ni vinculación partidista, en el consolidado conciencia colectiva-3c,
brindamos desde nuestros órganos de formación enseñanzas al respecto.
Me comprometo para desde mañana
subir los 3 primeros artículo de la CPC,
mediante las presentaciones que
tenemos en PowerPoint. Puedes buscarlas
en nuestra página “gente que escucha, opina y cuenta”


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