domingo, 29 de marzo de 2015

CIUDADANOS COLOMBIANOS, LA APATÍA E INDIFERENCIA FUERON SEMBRADAS EN LOS CORAZONES DE LOS COLOMBIANOS...

Nos unimos a la invitación de los compañeros de lucha tu derecho... encontrémonos  el 3 de abril a las 3pm en la Plaza de Bolívar para manifestar nuestra exigencia por la renuncia del magistrado Pretell, La Corte-C en pleno, denominado "gran plantón por la dignidad de la justicia". 

Ciudadanos colombianos, la apatía e indiferencia fueron sembradas en los corazones de los colombianos, desde la formación educativa, se usa la educación como herramienta de manipulación de voluntades y  conciencias para fomentar el individualismo.

Mediante el individualismo es fácil desmontar la solidaridad, humanización… tanto como evitar que el ciudadano perciba que es en colectivo como se ejerce el poder soberano, o como decían los abuelos   “una sola golondrina no llama verano"

Estudiar la constitución (que puedes bajarla por internet o, conseguirla cerca de juzgados por $ 4.000 o $ 5.000), enriquece a los pueblos, para que conozcan cómo se debe proceder en la defensa del estado (es decir de cada ciudadano y obviamente el país)

Como ejemplo, copiare el art. 3, como doble vía informativa, a) que lo conozcas y además   b) veas que es muy fácil de entender:  art 3 CPC, “ la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece".

Explico:

 1.- eligiendo a sus representantes ante el consejo, asamblea, congreso, alcaldes, gobernadores, presidente, lo que indica que usted es el responsable primario de las personas que elija para que administren el país, pues tal es su verdadera función. Además ya  vio que en la constitución se establece cuáles son las funciones que debe asumir tanto como cumplir

2.- en forma directa es constituyéndose en movimiento civil, presentando proyectos de ley, ante el congreso e igualmente exigir mediante la constitución el cumplimiento de las normas, funciones dando cumplimiento estricto.

Igualmente en el titulo x, "de los organismos de control" - Cap. 2 "del ministerio público" que inicia con el art 275, hasta el art 282, se especifican las funciones del procurador. en el art 277 dice cuáles son sus funciones directas y mediante delegación; en el 278 dice cuáles son las funciones que ejerce directamente, en el numeral 1, dice desvincular del cargo previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar en forma grave las investigaciones  que  realice la procuraduría; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo". 

Observa usted cuántos de estos puntos infringió el magistrado presidente Pretell? acaso el mismo no se constituyó en prevaricador  (prevaricato: es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta u omite un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha acción es injusta, puesto que facilita el incumplimiento de los deberes del servidor público.   Esta omisión es  manifestación de un abuso  de autoridad. Está sancionada por el derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un servidor o juez en el ejercicio de sus competencias). Visto así, se podría decir que todos prevaricaron, por ende sus conductas deben ser investigadas y  aplicar la sanción correlativa al delito, cuando conociendo actos violatorios de los otros magistrados, no denunciara y asimismo ellos? todos cometieron hechos punibles, pero obviamente el magistrado presidente tiene además la gravedad del conocimiento y la obligatoriedad de denunciar como presidente de la corte, funcionario público en el grado de magistrado y como ciudadano. El art 6 de la constitución dice: “los particulares solo son responsables ante las  autoridades, por infringirla constitución y las leyes.  

Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”,  que en ultimas es lo que se considera prevaricato con agravante   de ser además hecho punible.

A usted esto se le hizo difícil de entender, verdad que no?  Es solo cuestión de voluntad e interés.

Desde el consolidado conciencia colectiva-3c, aconsejamos a los ciudadanos que se reúnan una vez a la semana entre parientes y amigos  y vayan leyéndose la constitución, pues los beneficios son inmensos, en especial porque emergemos de la vulnerabilidad.   Basta con que lean uno o tres artículos, sometiéndolos a debate y se convertirán en grandes constitucionalistas en la defensa de los propios intereses.  Sabemos que se irán aficionando a dicho estudio.

Como organización social sin ánimo de lucro, ni vinculación partidista, en el consolidado conciencia colectiva-3c, brindamos desde nuestros órganos de formación enseñanzas al respecto.

Me comprometo para desde mañana subir los 3 primeros artículo de la CPC,  mediante  las presentaciones que tenemos en PowerPoint.   Puedes buscarlas en nuestra página “gente que escucha, opina y cuenta”



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